Primeramente debemos de identificar a la Función
Administrativa como “la actividad del
Estado que tiene por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales,
en forma directa o indirecta”, también podemos definirla como la relación que
nace entre los estados y los administrados ya sea de manera directa o
indirecta, dicho de otra forma es la relación directa que nace entre estado
individuo o sociedad, es la actividad de comunicación de la administración publica.
La administración publica, es
sometida a leyes ya que son las facultades que el estado posee, es decir es el
sometimiento de la actividad o función administrativa a las leyes, de esta
manera la ley de la los parámetros de actuación y la forma de que afectara al administrado,
así mismo el ejercicio de la función administrativa es de por si el ejercicio
del conocimiento ha través del acto administrativo, el cual se convierte en
como instrumento de la misma para controlar o regular la conducto de los
administrados.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela con miras a un desarrollo sustentable en materia ambiental, la función
administrativa del estado venezolano con relación al ambiente, se enmarca en
una obligación del mismo, por tratarse de un derecho consagrado en ella, el Artículo 127 nos indica:
Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde
el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Claramente queda definida en el párrafo anterior que es al Estado que le compete principalmente la
función administrativa con relación al ambiente, por no ser una actividad de exclusiva ya es señalado en los artículos 15 y 16 de la ley,
que cada órgano del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el ámbito
de su competencia tienen atribuciones constitucionales y legales en materia
ambiental y responsabilidad en la aplicación y logro de los objetivos
establecidos en cada instrumento jurídico que regule dicha materia, orientados por
acciones armónicas y coordinadas según los lineamientos de la política nacional
ambiental y un enfoque integral para abordar la misma.
Por último, la función administrativa del Estado en materia
ambiental, está implícita en la definición de Gestión Ambiental establecida en
el Artículo 3 de la ley, según el cual la misma constituye:
“Todas las actividades de la
función administrativa, que determinen y
desarrollen las políticas, objetivos y
responsabilidades ambientales y su implementación,
a través de la planificación, el control, la conservación y el
mejoramiento del ambiente”.
Según las consideraciones antes indicadas, podemos
concluir que la Carta Magna, incluye disposiciones en materia ambiental, ya que
contempla derechos ambientales, además identifica claramente la función administrativa del
Estado en material ambiental.
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