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viernes, 15 de marzo de 2013

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO CON RELACIÓN AL AMBIENTE



Primeramente debemos de identificar a la Función Administrativa como “la actividad del Estado que tiene por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o indirecta”, también podemos definirla como la relación que nace entre los estados y los administrados ya sea de manera directa o indirecta, dicho de otra forma es la relación directa que nace entre estado individuo o sociedad, es la actividad de comunicación de la administración publica.

La administración publica, es sometida a leyes ya que son las facultades que el estado posee, es decir es el sometimiento de la actividad o función administrativa a las leyes, de esta manera la ley de la los parámetros de actuación y la forma de que afectara al administrado, así mismo el ejercicio de la función administrativa es de por si el ejercicio del conocimiento ha través del acto administrativo, el cual se convierte en como instrumento de la misma para controlar o regular la conducto de los administrados.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a un desarrollo sustentable en materia ambiental, la función administrativa del estado venezolano con relación al ambiente, se enmarca en una obligación del mismo, por tratarse de un derecho consagrado en ella, el  Artículo 127 nos indica:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.


Claramente queda definida en el párrafo anterior que es al  Estado que le compete principalmente la función administrativa con relación al ambiente, por no ser una actividad  de exclusiva  ya es señalado en los artículos 15 y 16 de la ley, que cada órgano del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el ámbito de su competencia tienen atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental y responsabilidad en la aplicación y logro de los objetivos establecidos en cada instrumento jurídico que regule dicha materia, orientados por acciones armónicas y coordinadas según los lineamientos de la política nacional ambiental y un enfoque integral para abordar la misma.

Por último,  la función administrativa del Estado en materia ambiental, está implícita en la definición de Gestión Ambiental establecida en el Artículo 3 de la ley, según el cual la misma constituye: 
“Todas   las   actividades  de la   función administrativa,  que   determinen   y  desarrollen  las   políticas, objetivos  y responsabilidades  ambientales  y  su  implementación, a  través  de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”.

Según las consideraciones antes indicadas, podemos concluir que la Carta Magna, incluye disposiciones en materia ambiental, ya que contempla derechos ambientales, además identifica  claramente la función administrativa del Estado en material ambiental.

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