ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL
Definiremos
a los Actos Administrativos, como una decisión tomada por la autoridad publica,
en ejercicio de sus funciones la cual afecta intereses o derechos de entidades
publicas o privadas, procede del poder ejecutivo, la autoridad publica actúa
como representante de la administración publica, son las actuaciones de los de
los funcionarios públicos pertenecientes al poder ejecutivo, estos deben de ser
notificados o publicados según lo establecido en las normas reguladoras,
igualmente la podemos entender como la manera o vía para afectar el accionar
positivo o negativo de los ciudadanos.
Ahora bien la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativas, señala en su articulado lo siguiente:
Capítulo
II De los Actos Administrativos
Artículo
7. Se
entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración
pública.
Artículo
8. Los
actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución,
deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta
de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Artículo
9. Los
actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los
de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán
hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Artículo
10. Ningún
acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido
establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho
público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Artículo
11. Los
criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública
podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a
situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En
todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de
los actos definitivamente firmes.
Artículo
12. Aun
cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a
juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener
la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los
fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios
para su validez y eficacia.
Artículo
13. Ningún
acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía;
ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición
administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad
igual o superior a la que dicto la disposición general.
Artículo
14. Los
actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones,
órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades
administrativas.
Artículo
15. Los
decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la
República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a
quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada
en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República,
cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea
refrendado además, por otros ministros.
Artículo
16. Las resoluciones
son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por
disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la
ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo.
Por consiguiente, los Actos Administrativos son los
realizados solamente por funcionarios públicos, todo acto administrativo son
realizados por órganos de la administración pública, estos no crean sanciones
ni modifican las ya creadas por leyes, los actos administrativos no podrán
violar lo contenido en otra ley con superior jerarquía, el articulo 14 nos
indican la relación jerárquica entre decretos, resoluciones, órdenes,
providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades
administrativas, el articulo 15 nos señala “Los decretos son las decisiones de
mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República”, y definen el
carácter general de las resoluciones.
En Venezuela en Gaceta Oficial 39.913 del 02 de
mayo de 2012, se decreta la Ley Penal del Ambiente, esta tiene como función
según lo indicado en su articulo 1 lo siguiente:
La
presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios
contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas
de la especificidad de los asuntos ambientales.
Primeramente debemos de aclarar que ningún Acto Administrativo
esta por encima de esta ley, igualmente podemos observar en la ley Orgánica del
Ambiente en su articulo 15 menciona sobre la responsabilidad de los órganos del
poder publico tanto nacionales, estadales y municipales en la aplicación y
consecución de los objetivos de la ley, manteniendo definida el ámbito de sus
respectivas competencias.
Continuando con lo expresado en la ley, en el
titulo IX sobre Medidas y Sanciones Ambientales, en su capitulo I, sobre las
disposiciones generales, se señala sobre la nulidad de los actos
administrativos como permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualesquier otro
tipo de acto administrativo que sean contrarios a lo estipulado en esta ley o
sus reglamentos, articulo 109.
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