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viernes, 15 de marzo de 2013

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL



ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL

Definiremos a los Actos Administrativos, como una decisión tomada por la autoridad publica, en ejercicio de sus funciones la cual afecta intereses o derechos de entidades publicas o privadas, procede del poder ejecutivo, la autoridad publica actúa como representante de la administración publica, son las actuaciones de los de los funcionarios públicos pertenecientes al poder ejecutivo, estos deben de ser notificados o publicados según lo establecido en las normas reguladoras, igualmente la podemos entender como la manera o vía para afectar el accionar positivo o negativo de los ciudadanos.                             
Ahora bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, señala en su articulado lo siguiente:
Capítulo II De los Actos Administrativos
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.
Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.
Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros.
Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. 

Por consiguiente, los Actos Administrativos son los realizados solamente por funcionarios públicos, todo acto administrativo son realizados por órganos de la administración pública, estos no crean sanciones ni modifican las ya creadas por leyes, los actos administrativos no podrán violar lo contenido en otra ley con superior jerarquía, el articulo 14 nos indican la relación jerárquica entre decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas, el articulo 15 nos señala “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República”, y definen el carácter general de las resoluciones.

En Venezuela en Gaceta Oficial 39.913 del 02 de mayo de 2012, se decreta la Ley Penal del Ambiente, esta tiene como función según lo indicado en su articulo 1 lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Primeramente debemos de aclarar que ningún Acto Administrativo esta por encima de esta ley, igualmente podemos observar en la ley Orgánica del Ambiente en su articulo 15 menciona sobre la responsabilidad de los órganos del poder publico tanto nacionales, estadales y municipales en la aplicación y consecución de los objetivos de la ley, manteniendo definida el ámbito de sus respectivas competencias.

Continuando con lo expresado en la ley, en el titulo IX sobre Medidas y Sanciones Ambientales, en su capitulo I, sobre las disposiciones generales, se señala sobre la nulidad de los actos administrativos como permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualesquier otro tipo de acto administrativo que sean contrarios a lo estipulado en esta ley o sus reglamentos, articulo 109.

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