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viernes, 15 de marzo de 2013

LAS FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE




Según la pagina web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se indica que las funciones del mismo son: “La protección, defensa y mejoramiento del ambiente.  Surge como una organización fundamental del país para un desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras”, así mismo se define como MISIÓN INSTITUCIONAL, la de “Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales, promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible”, y como VISION INSTITUCIONAL identifica al Ministerio comoÓrgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida”.
Ahora bien dentro de las competencias u objetivos encontramos:
La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado Venezolano.
La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales.
El diseño e implantación de las políticas educativas ambientales.
El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas. La planificación y ordenación del territorio.
La administración y gestión en cuencas hidrográficas.
La conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad.
El manejo y control de los recursos forestales.
La generación y actualización de la cartografía y el catastro nacional.
La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en todo el territorio nacional, en especial en las áreas urbanas y marino-costeras, capaces de degradar el ambiente.
La administración de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que le correspondan.
La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos  hídricos.
La normativa técnica ambiental.
La elaboración de estudios y proyectos ambientales.
Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
En resumen podemos mencionar que es el rector,  planificador y administrador de las actividades de aprovechamiento, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, para garantizar el uso racional de los recursos y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del venezolano.  

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO CON RELACIÓN AL AMBIENTE



Primeramente debemos de identificar a la Función Administrativa como “la actividad del Estado que tiene por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o indirecta”, también podemos definirla como la relación que nace entre los estados y los administrados ya sea de manera directa o indirecta, dicho de otra forma es la relación directa que nace entre estado individuo o sociedad, es la actividad de comunicación de la administración publica.

La administración publica, es sometida a leyes ya que son las facultades que el estado posee, es decir es el sometimiento de la actividad o función administrativa a las leyes, de esta manera la ley de la los parámetros de actuación y la forma de que afectara al administrado, así mismo el ejercicio de la función administrativa es de por si el ejercicio del conocimiento ha través del acto administrativo, el cual se convierte en como instrumento de la misma para controlar o regular la conducto de los administrados.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a un desarrollo sustentable en materia ambiental, la función administrativa del estado venezolano con relación al ambiente, se enmarca en una obligación del mismo, por tratarse de un derecho consagrado en ella, el  Artículo 127 nos indica:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.


Claramente queda definida en el párrafo anterior que es al  Estado que le compete principalmente la función administrativa con relación al ambiente, por no ser una actividad  de exclusiva  ya es señalado en los artículos 15 y 16 de la ley, que cada órgano del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el ámbito de su competencia tienen atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental y responsabilidad en la aplicación y logro de los objetivos establecidos en cada instrumento jurídico que regule dicha materia, orientados por acciones armónicas y coordinadas según los lineamientos de la política nacional ambiental y un enfoque integral para abordar la misma.

Por último,  la función administrativa del Estado en materia ambiental, está implícita en la definición de Gestión Ambiental establecida en el Artículo 3 de la ley, según el cual la misma constituye: 
“Todas   las   actividades  de la   función administrativa,  que   determinen   y  desarrollen  las   políticas, objetivos  y responsabilidades  ambientales  y  su  implementación, a  través  de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”.

Según las consideraciones antes indicadas, podemos concluir que la Carta Magna, incluye disposiciones en materia ambiental, ya que contempla derechos ambientales, además identifica  claramente la función administrativa del Estado en material ambiental.

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL



ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL

Definiremos a los Actos Administrativos, como una decisión tomada por la autoridad publica, en ejercicio de sus funciones la cual afecta intereses o derechos de entidades publicas o privadas, procede del poder ejecutivo, la autoridad publica actúa como representante de la administración publica, son las actuaciones de los de los funcionarios públicos pertenecientes al poder ejecutivo, estos deben de ser notificados o publicados según lo establecido en las normas reguladoras, igualmente la podemos entender como la manera o vía para afectar el accionar positivo o negativo de los ciudadanos.                             
Ahora bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, señala en su articulado lo siguiente:
Capítulo II De los Actos Administrativos
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes.
Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.
Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros.
Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. 

Por consiguiente, los Actos Administrativos son los realizados solamente por funcionarios públicos, todo acto administrativo son realizados por órganos de la administración pública, estos no crean sanciones ni modifican las ya creadas por leyes, los actos administrativos no podrán violar lo contenido en otra ley con superior jerarquía, el articulo 14 nos indican la relación jerárquica entre decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas, el articulo 15 nos señala “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República”, y definen el carácter general de las resoluciones.

En Venezuela en Gaceta Oficial 39.913 del 02 de mayo de 2012, se decreta la Ley Penal del Ambiente, esta tiene como función según lo indicado en su articulo 1 lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Primeramente debemos de aclarar que ningún Acto Administrativo esta por encima de esta ley, igualmente podemos observar en la ley Orgánica del Ambiente en su articulo 15 menciona sobre la responsabilidad de los órganos del poder publico tanto nacionales, estadales y municipales en la aplicación y consecución de los objetivos de la ley, manteniendo definida el ámbito de sus respectivas competencias.

Continuando con lo expresado en la ley, en el titulo IX sobre Medidas y Sanciones Ambientales, en su capitulo I, sobre las disposiciones generales, se señala sobre la nulidad de los actos administrativos como permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualesquier otro tipo de acto administrativo que sean contrarios a lo estipulado en esta ley o sus reglamentos, articulo 109.