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domingo, 21 de abril de 2013


DERECHO Ambiental
Responsabilidad Ambiental Empresarial (Video)

El video elaborado se colocó en youtube.com, enlace para ser visto http://youtu.be/1pHA9itDdTw




sábado, 20 de abril de 2013

Estudio de Impacto Ambiental (Asignacion 13)


Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo indica nuestra máxima expresión regulatoria la constitución, en su artículo 129, ya se prevé la utilización del estudio de impacto ambiental, para toda actividad que genere daños a los ecosistemas, por otro lado la Ley Penal del Ambiente en su artículo 4, establece que toda persona jurídica es responsable por sus acciones, es decir debe ser considerado este estudio como una herramienta de evaluar si estamos o no dentro de los parámetros que la Ley Orgánica del Ambiente considera delito ambiental, la cual establece en su artículo 84 cuál es el fin del estudio del impacto ambiental y por otro lado en su artículo 85, determinan que el mencionado estudio, es un instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, factor importante a la hora de definir el riesgo ambiental de las labores ejecutadas por las organizaciones y/o empresas.
Ahora bien nos podemos preguntar si será necesario realizar dicho estudio para organizaciones y/o empresas en marcha o solamente es aplicado a nuevas empresas, son solo para el sector privado o también abarcan las del sector público, la respuesta es que toda sea del índole que sea, estén en etapa de producción o de arranque, deben de realizar este estudio, básicamente las que están dentro de lo contemplado en áreas prioritarias de conservación en la Ley Orgánica del Ambiente, no podemos perder de vista que hay en Venezuela leyes específicas por áreas ejemplo la Ley de Aguas, cuyo objetivo es la establecer disposiciones sobre la gestión de aguas, donde se establece un sin número de regulaciones para conservación y aprovechamiento del agua.

A continuación un cuadro explicativo de la jurisprudencia a ser considerada.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 129
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

LEY PENAL DEL AMBIENTE


Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Artículo 4
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


Orientación de la evaluación de impacto ambiental
Artículo 84
La evaluación de impacto ambiental está destinada a:
1. Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases.
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
3. Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.
4. Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños.
Estudio de impacto ambiental y sociocultural
Artículo 85
El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.
LEY DE AGUAS


Objeto
Artículo 1
Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.
Degradación del medio físico o biológico
Artículo 119
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice acciones sobre el medio  físico o biológico relacionado al agua que ocasionen o puedan ocasionar su degradación, en violación de los planes de gestión integral de las aguas y las normas técnicas sobre la materia, será sancionada

Artículo 124.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, será sancionada, 2. Descargue, infiltre o inyecte en el suelo o subsuelo vertidos líquidos contaminantes, 4. Descargue residuos o material sólido a cuerpos de agua y a redes cloacales

Las normas ISO 14000 y 14001
Estas son normas internacionales basadas en los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA), fueron diseñadas en busca de la disminución del impacto en el ambiente sin perjudicar la rentabilidad de las organizaciones y/o empresas, hablando de la ISO 1400, podemos indicar que su aplicación está ajustada a empresas de cualesquier sector y tamaño, se busca minimizar los impactos ambientales, cumpliendo con la normativa legal ambiental, su creación data del año 1996, la norma ISO 14001, es una norma internacional que certificara el Sistema de Gestión Ambiental Empresarial.

La aplicación de la norma en Venezuela, debemos resaltar que la ISO 14000 basados en la gestión ambiental organizacional y/o empresarial, encierra la responsabilidad ambiental, estará en función de lograr en las organizaciones y/o empresas mejoramiento sobre asuntos ambientales, mejorando como contrapartida los beneficios económicos.

Esta norma internacional tiene carácter voluntario no tiene concadenada ninguna cumplimiento legal de manera directa, sin embargo con las leyes ya analizadas podemos ver que si mejoraran su aplicación a las expectativas de cumplimiento de las normas legales vigentes en Venezuela.

Podemos indicar algunas ventajas que tendrá la aplicación de estas normas para las organizaciones y/o empresas, entre algunas podemos destacar la obtención de beneficios por una disminución de costos con la utilización o minimización de residuos en los procesos desde otro punto de vista la utilización de recursos naturales como el agua, se efectuara de manera más eficiente y por ende ahorro en su utilización, las empresas estarán más preparadas para darle cumplimiento a las leyes ambientales,  podemos llegar el caso de obtener beneficios en el mercado nacional e internacional a convertirnos en una empresa que favorece los recursos naturales, tal es el caso de la utilización de fibras recicladas para la obtención de papel, esto contribuye a salvar miles de árboles de ser talados para la fabricación de pulpa de papel y de esta manera un sin número de ventajas.



Jurisprudencia en materia ambiental.
PODER JUDICIAL 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA 
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la 
Circunscripción Judicial del estado Lara

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006375 
RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL. 
Demandante
Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Demandado
ciudadano MENDOZA PEDRO, mina de arcilla en el sector Mocundo de la parroquia Cuara
Petitoria
Se decrete la medida solicitada mediante la paralización inmediata de las actividades de remoción y extracción de material mineral no metálico; inmediata desocupación del área afectada; así como el recorrido diario por parte de funcionarios adscritos a la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad minera en el área, sin autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que signifique la devastación del ecosistema y los posibles daños al ambiente irreversibles que se hubieren generado
Motiva
1.       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Derechos Ambientales están tipificados en el artículo 107 relacionado a la Obligatoriedad de la educación ambiental; artículo 127 concerniente al derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; en los artículos 128 y 129 afín con el derecho a la consulta y participación ciudadana en los asuntos inherentes al desarrollo sustentable y en los planes de ordenación territorial
2.       …La Ley Penal del Ambiente asume el concepto de ambiente como una totalidad interdependiente que permite el desarrolla de la vida, formando parte de él los recursos naturales renovables y no renovables, las diversas especies animales y vegetales que conviven en el planeta, incluyendo al hombre y todo sistema ecológico. El ambiente está, integrado también por el patrimonio histórico-cultural, paleo-ecológico, arqueológico, arquitectónico y espeleológico
3.       Arteaga Sánchez A., (ob. Cit - pág. 37) señala que aparece plenamente justificado que el Derecho penal, recurso extremo del orden jurídico, provea la sanción penal para aquellos hechos que atentan contra el ambiente, seleccionando conductas y modos de ataque a los factores que lo integran (primordialmente, aire, suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas, topografía, paisaje, clima, etc.). 
4.       escrito de solicitud presentado que la Representación Fiscal requiere a este Tribunal que se decrete Medida Judicial Precautelativa conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, que refiere
5.       El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga
6.       Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 550 que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal
7.       Código de Procedimiento Civil refiere en cuanto a las medidas preventivas lo siguiente: 
Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. 
8.       Informe de Inspección, el cual riela del folio 03 al folio 05 del presente asunto, de fecha 18/03/2009, suscrita por el Ing. Agr. Mendoza José, funcionario Jefe del Área N° 4 de la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación del Territorio y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
9.       sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 07/04/2005, bajo el N° 456, en la Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, asentando lo siguiente: 
Dicha Sala en la sentencia N° 333, del 14/03/2001 (caso: Claudia Ramírez Trejo), estableció que el Juez Penal, en las fases preparatoria e intermedia del proceso penal, puede dictar Medidas Judiciales Precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito de (sic) se investiga.
10.   sentencia N° 812, del 23/05/2001 (caso: Aurora Marcazzan de Bettiol), que los Tribunales están facultados para dictar ese tipo de medidas, siempre y cuando se cumpla con el fin último, cual es la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
Decisión
Con lugar la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA Ambiental de urgencia en la presente causa, que paralice de manera inmediata cualquier actividad de remoción y extracción de material mineral no metálico; inmediata desocupación del área afectada; así como el recorrido diario por parte de funcionarios adscritos a la Décima Tercera Brigada de Infantería del Ejército Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad minera en el área, sin autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en terreno presuntamente propiedad del ciudadano MENDOZA PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 9.574.313 donde se ubica una mina de Arcilla en el sector Mocundo de la parroquia Cuara del municipio Jiménez del estado Lara y que da hacia el zanjón de escorrentía que conforma originalmente a la quebrada El Barranco y los posibles daños al ambiente irreversibles que pudieran generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, ordinales 2°, 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 
Bibliografía:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Ley de Aguas
Norma ISO 14000
Norma ISO 14100