DERECHO Ambiental
Responsabilidad Ambiental Empresarial (Video)
El video elaborado se colocó en youtube.com,
enlace para ser visto http://youtu.be/1pHA9itDdTw
Blog creado por Elsy C. Delgado de G., cuyo objetivo es difundir conocimiento sobre Derecho Ambiental en Venezuela
CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Artículo 129
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Todas
las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
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LEY
PENAL DEL AMBIENTE
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Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas
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Artículo
4
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Las
personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los
casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas
o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular
de obligatorio cumplimiento.
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LEY
ORGÁNICA DEL AMBIENTE
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Orientación
de la evaluación de impacto ambiental
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Artículo 84
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La
evaluación de impacto ambiental está destinada a:
1.
Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una
propuesta en sus distintas fases.
2.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
3. Proponer
las correspondientes medidas preventivas,
mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.
4.
Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son
válidas y las medidas efectivas para contrarrestar
los daños.
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Estudio de
impacto ambiental y sociocultural
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Artículo 85
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El estudio
de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que
sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de
análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma
técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.
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LEY DE
AGUAS
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Objeto
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Artículo 1
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Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen
la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida,
el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter
estratégico e interés de Estado.
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Degradación
del medio físico o biológico
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Artículo 119
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice
acciones sobre el medio físico o
biológico relacionado al agua que ocasionen o puedan ocasionar su
degradación, en violación de los planes de gestión integral de las aguas y
las normas técnicas sobre la materia, será sancionada
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Artículo
124.
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Toda
persona natural o jurídica, pública o privada, será sancionada, 2. Descargue,
infiltre o inyecte en el suelo o subsuelo vertidos líquidos contaminantes, 4.
Descargue residuos o material sólido a cuerpos de agua y a redes cloacales
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Demandante |
Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
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Demandado |
ciudadano MENDOZA PEDRO, mina de arcilla en el sector Mocundo de
la parroquia Cuara
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Petitoria |
Se decrete la medida solicitada mediante la paralización
inmediata de las actividades de remoción y extracción de material mineral no
metálico; inmediata desocupación del área afectada; así como el recorrido
diario por parte de funcionarios adscritos a la Oficina de Guardería
Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia
Nacional Bolivariana de Venezuela y la prohibición absoluta de ejecución de
cualquier actividad minera en el área, sin autorización del Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente que signifique la devastación del ecosistema y
los posibles daños al ambiente irreversibles que se hubieren generado
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Motiva |
1.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los Derechos Ambientales están tipificados en el
artículo 107 relacionado a la Obligatoriedad de la educación ambiental;
artículo 127 concerniente al derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; en los artículos 128 y
129 afín con el derecho a la consulta y participación ciudadana en los
asuntos inherentes al desarrollo sustentable y en los planes de ordenación
territorial
2.
…La Ley Penal del Ambiente asume
el concepto de ambiente como una totalidad interdependiente que permite el
desarrolla de la vida, formando parte de él los recursos naturales renovables
y no renovables, las diversas especies animales y vegetales que conviven en
el planeta, incluyendo al hombre y todo sistema ecológico. El ambiente está,
integrado también por el patrimonio histórico-cultural, paleo-ecológico,
arqueológico, arquitectónico y espeleológico
3.
Arteaga
Sánchez A., (ob. Cit - pág. 37) señala que aparece plenamente justificado que
el Derecho penal, recurso extremo del orden jurídico, provea la sanción penal
para aquellos hechos que atentan contra el ambiente, seleccionando conductas
y modos de ataque a los factores que lo integran (primordialmente, aire,
suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas, topografía, paisaje, clima,
etc.).
4.
escrito de solicitud presentado
que la Representación Fiscal requiere a este Tribunal que se decrete Medida
Judicial Precautelativa conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley
Penal del Ambiente, que refiere
5.
El juez podrá adoptar, de oficio
o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier
estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias
para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a
las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se
investiga
6.
Código Orgánico Procesal Penal
establece en su Artículo 550 que las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas
relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán
aplicables en materia procesal penal
7.
Código de
Procedimiento Civil refiere en cuanto a las medidas preventivas lo siguiente:
Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
8.
Informe de Inspección, el cual
riela del folio 03 al folio 05 del presente asunto, de fecha 18/03/2009,
suscrita por el Ing. Agr. Mendoza José, funcionario Jefe del Área N° 4 de la
Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación del
Territorio y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Lara del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
9.
sentencia dictada por la Sala
Constitucional, en fecha 07/04/2005, bajo el N° 456, en la Ponencia del
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, asentando lo siguiente:
Dicha Sala en la sentencia N° 333, del 14/03/2001 (caso: Claudia Ramírez Trejo), estableció que el Juez Penal, en las fases preparatoria e intermedia del proceso penal, puede dictar Medidas Judiciales Precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito de (sic) se investiga.
10.
sentencia N° 812, del 23/05/2001
(caso: Aurora Marcazzan de Bettiol), que los Tribunales están facultados para
dictar ese tipo de medidas, siempre y cuando se cumpla con el fin último,
cual es la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
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Decisión |
Con lugar la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA
Ambiental de urgencia en la presente causa, que paralice de manera inmediata
cualquier actividad de remoción y extracción de material mineral no metálico;
inmediata desocupación del área afectada; así como el recorrido diario por
parte de funcionarios adscritos a la Décima Tercera Brigada de Infantería del
Ejército Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando
Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la
prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad minera en el área,
sin autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en terreno
presuntamente propiedad del ciudadano MENDOZA PEDRO, titular de la cédula de
identidad N° 9.574.313 donde se ubica una mina de Arcilla en el sector
Mocundo de la parroquia Cuara del municipio Jiménez del estado Lara y que da
hacia el zanjón de escorrentía que conforma originalmente a la quebrada El
Barranco y los posibles daños al ambiente irreversibles que pudieran
generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, ordinales
2°, 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos
550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil.
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