Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo indica nuestra máxima
expresión regulatoria la constitución, en su artículo 129, ya se prevé la
utilización del estudio de impacto ambiental, para toda actividad que genere
daños a los ecosistemas, por otro lado la Ley Penal del Ambiente en su artículo
4, establece que toda persona jurídica es responsable por sus acciones, es
decir debe ser considerado este estudio como una herramienta de evaluar si
estamos o no dentro de los parámetros que la Ley Orgánica del Ambiente
considera delito ambiental, la cual establece en su artículo 84 cuál es el fin
del estudio del impacto ambiental y por otro lado en su artículo 85, determinan
que el mencionado estudio, es un instrumentos que sustenta las decisiones
ambientales, factor importante a la hora de definir el riesgo ambiental de las
labores ejecutadas por las organizaciones y/o empresas.
Ahora bien nos podemos preguntar si será necesario realizar dicho
estudio para organizaciones y/o empresas en marcha o solamente es aplicado a
nuevas empresas, son solo para el sector privado o también abarcan las del
sector público, la respuesta es que toda sea del índole que sea, estén en etapa
de producción o de arranque, deben de realizar este estudio, básicamente las
que están dentro de lo contemplado en áreas prioritarias de conservación en la
Ley Orgánica del Ambiente, no podemos perder de vista que hay en Venezuela
leyes específicas por áreas ejemplo la Ley de Aguas, cuyo objetivo es la
establecer disposiciones sobre la gestión de aguas, donde se establece un sin
número de regulaciones para conservación y aprovechamiento del agua.
A continuación un cuadro explicativo de la jurisprudencia a ser
considerada.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Artículo 129
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Todas
las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
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LEY
PENAL DEL AMBIENTE
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Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas
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Artículo
4
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Las
personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los
casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas
o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular
de obligatorio cumplimiento.
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LEY
ORGÁNICA DEL AMBIENTE
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Orientación
de la evaluación de impacto ambiental
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Artículo 84
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La
evaluación de impacto ambiental está destinada a:
1.
Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una
propuesta en sus distintas fases.
2.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
3. Proponer
las correspondientes medidas preventivas,
mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.
4.
Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son
válidas y las medidas efectivas para contrarrestar
los daños.
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Estudio de
impacto ambiental y sociocultural
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Artículo 85
|
El estudio
de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que
sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de
análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma
técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.
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LEY DE
AGUAS
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Objeto
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Artículo 1
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Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen
la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida,
el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter
estratégico e interés de Estado.
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Degradación
del medio físico o biológico
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Artículo 119
|
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice
acciones sobre el medio físico o
biológico relacionado al agua que ocasionen o puedan ocasionar su
degradación, en violación de los planes de gestión integral de las aguas y
las normas técnicas sobre la materia, será sancionada
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Artículo
124.
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Toda
persona natural o jurídica, pública o privada, será sancionada, 2. Descargue,
infiltre o inyecte en el suelo o subsuelo vertidos líquidos contaminantes, 4.
Descargue residuos o material sólido a cuerpos de agua y a redes cloacales
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Las normas ISO 14000 y 14001
Estas son
normas internacionales basadas en los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA),
fueron diseñadas en busca de la disminución del impacto en el ambiente sin
perjudicar la rentabilidad de las organizaciones y/o empresas, hablando de la
ISO 1400, podemos indicar que su aplicación está ajustada a empresas de
cualesquier sector y tamaño, se busca minimizar los impactos ambientales,
cumpliendo con la normativa legal ambiental, su creación data del año 1996, la
norma ISO 14001, es una norma internacional que certificara el Sistema de
Gestión Ambiental Empresarial.
La aplicación
de la norma en Venezuela, debemos resaltar que la ISO 14000 basados en la
gestión ambiental organizacional y/o empresarial, encierra la responsabilidad
ambiental, estará en función de lograr en las organizaciones y/o empresas
mejoramiento sobre asuntos ambientales, mejorando como contrapartida los
beneficios económicos.
Esta norma
internacional tiene carácter voluntario no tiene concadenada ninguna
cumplimiento legal de manera directa, sin embargo con las leyes ya analizadas
podemos ver que si mejoraran su aplicación a las expectativas de cumplimiento
de las normas legales vigentes en Venezuela.
Podemos
indicar algunas ventajas que tendrá la aplicación de estas normas para las
organizaciones y/o empresas, entre algunas podemos destacar la obtención de
beneficios por una disminución de costos con la utilización o minimización de
residuos en los procesos desde otro punto de vista la utilización de recursos
naturales como el agua, se efectuara de manera más eficiente y por ende ahorro
en su utilización, las empresas estarán más preparadas para darle cumplimiento
a las leyes ambientales, podemos llegar
el caso de obtener beneficios en el mercado nacional e internacional a
convertirnos en una empresa que favorece los recursos naturales, tal es el caso
de la utilización de fibras recicladas para la obtención de papel, esto
contribuye a salvar miles de árboles de ser talados para la fabricación de
pulpa de papel y de esta manera un sin número de ventajas.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006375
RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL.
Demandante |
Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
|
Demandado |
ciudadano MENDOZA PEDRO, mina de arcilla en el sector Mocundo de
la parroquia Cuara
|
Petitoria |
Se decrete la medida solicitada mediante la paralización
inmediata de las actividades de remoción y extracción de material mineral no
metálico; inmediata desocupación del área afectada; así como el recorrido
diario por parte de funcionarios adscritos a la Oficina de Guardería
Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia
Nacional Bolivariana de Venezuela y la prohibición absoluta de ejecución de
cualquier actividad minera en el área, sin autorización del Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente que signifique la devastación del ecosistema y
los posibles daños al ambiente irreversibles que se hubieren generado
|
Motiva |
1.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los Derechos Ambientales están tipificados en el
artículo 107 relacionado a la Obligatoriedad de la educación ambiental;
artículo 127 concerniente al derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; en los artículos 128 y
129 afín con el derecho a la consulta y participación ciudadana en los
asuntos inherentes al desarrollo sustentable y en los planes de ordenación
territorial
2.
…La Ley Penal del Ambiente asume
el concepto de ambiente como una totalidad interdependiente que permite el
desarrolla de la vida, formando parte de él los recursos naturales renovables
y no renovables, las diversas especies animales y vegetales que conviven en
el planeta, incluyendo al hombre y todo sistema ecológico. El ambiente está,
integrado también por el patrimonio histórico-cultural, paleo-ecológico,
arqueológico, arquitectónico y espeleológico
3.
Arteaga
Sánchez A., (ob. Cit - pág. 37) señala que aparece plenamente justificado que
el Derecho penal, recurso extremo del orden jurídico, provea la sanción penal
para aquellos hechos que atentan contra el ambiente, seleccionando conductas
y modos de ataque a los factores que lo integran (primordialmente, aire,
suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas, topografía, paisaje, clima,
etc.).
4.
escrito de solicitud presentado
que la Representación Fiscal requiere a este Tribunal que se decrete Medida
Judicial Precautelativa conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley
Penal del Ambiente, que refiere
5.
El juez podrá adoptar, de oficio
o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier
estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias
para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a
las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se
investiga
6.
Código Orgánico Procesal Penal
establece en su Artículo 550 que las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas
relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán
aplicables en materia procesal penal
7.
Código de
Procedimiento Civil refiere en cuanto a las medidas preventivas lo siguiente:
Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
8.
Informe de Inspección, el cual
riela del folio 03 al folio 05 del presente asunto, de fecha 18/03/2009,
suscrita por el Ing. Agr. Mendoza José, funcionario Jefe del Área N° 4 de la
Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación del
Territorio y Administración Ambiental de la Dirección Estadal Lara del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
9.
sentencia dictada por la Sala
Constitucional, en fecha 07/04/2005, bajo el N° 456, en la Ponencia del
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, asentando lo siguiente:
Dicha Sala en la sentencia N° 333, del 14/03/2001 (caso: Claudia Ramírez Trejo), estableció que el Juez Penal, en las fases preparatoria e intermedia del proceso penal, puede dictar Medidas Judiciales Precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito de (sic) se investiga.
10.
sentencia N° 812, del 23/05/2001
(caso: Aurora Marcazzan de Bettiol), que los Tribunales están facultados para
dictar ese tipo de medidas, siempre y cuando se cumpla con el fin último,
cual es la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
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Decisión |
Con lugar la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA
Ambiental de urgencia en la presente causa, que paralice de manera inmediata
cualquier actividad de remoción y extracción de material mineral no metálico;
inmediata desocupación del área afectada; así como el recorrido diario por
parte de funcionarios adscritos a la Décima Tercera Brigada de Infantería del
Ejército Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento N° 47 del Comando
Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la
prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad minera en el área,
sin autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en terreno
presuntamente propiedad del ciudadano MENDOZA PEDRO, titular de la cédula de
identidad N° 9.574.313 donde se ubica una mina de Arcilla en el sector
Mocundo de la parroquia Cuara del municipio Jiménez del estado Lara y que da
hacia el zanjón de escorrentía que conforma originalmente a la quebrada El
Barranco y los posibles daños al ambiente irreversibles que pudieran
generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, ordinales
2°, 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos
550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Ley de Aguas
Norma ISO 14000
Norma ISO 14100
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