Algunas concepciones sobre el concepto
de Derecho Ambiental:
Constituye el conjunto
de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado,
tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación
del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de
lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una
optimización de la calidad de vida.
(Fuente: SMAYEVSKY,
Miriam y FLAH, Lily R., La regulación procesal en el derecho ambiental
americano. Acción popular y acción de clase, La Ley 1993-E, 935)
El Derecho Ambiental
consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la
conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
(Fuente Wikipedia), En la actualidad se discute si el Derecho Ambiental es una rama
autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas
del derecho.
Para el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto
de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los
sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación
de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el
conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus
elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire,
espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y
subsuelos y recursos naturales.
Podemos resumir que entenderemos como Derecho Ambiental a toda
norma jurídica que regula la interacción del ser humano con la utilización de
los recursos naturales, su conservación y protección.
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